Tasas y tarifas

Tasas y tarifas

El régimen económico de la Autoridad Portuaria se fundamenta en las tasas portuarias aprobadas para todos los puertos de interés general y por las tarifas por servicios prestados por la Autoridad Portuaria, aprobadas por el Consejo de Administración de la misma.
TASAS PORTUARIAS

Son aquellas exigibles por la utilización de las instalaciones portuarias. La ley menciona las siguientes:

T-1: Tasa del buque

Hecho imponible: la utilización por los buques de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo que les había sido asignado y la estancia nos mismos en las condiciones que se establezcan.

T-2: Tasa del pasaje

Hecho imponible: la utilización por los pasajeros, por su equipaje y, en su caso, por los vehículos que estos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje, de las instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias.

T-3: Tasa de la mercancía

Hecho imponible: la utilización por las mercancías de entrada o salida marítima, o que se transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre, así como de sus elementos de transporte, de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación asociados a la carga y descarga del buque, accesos y vías de circulación terrestres viarios y ferroviarios, y otras instalaciones portuarias.

T-4: Tasa de la pesca fresca

Hecho imponible: la utilización por buques o embarcaciones pesqueras en actividad de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias, que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo que les había sido asignado y su estancia nos mismos. Constituye también el hecho imponible a utilización por la pesca fresca, la refrigerada y sus productos, que accedan al recinto portuario por vía marítima, en barco de pesca o mercante, o por vía terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación y de venta, accesos, vías de circulación, zonas de estacionamiento y otras instalaciones portuarias.

T-5: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo

Hecho imponible: la utilización por los buques y embarcaciones deportivas o de recreo de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las redes y tomas de servicios y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en este.

T-6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito

Hecho imponible: la utilización de las zonas de tránsito, especialmente habilitadas cómo tales por la Autoridad Portuaria, y excepcionalmente de las zonas de maniobra, por las mercancías y elementos de transporte por los períodos establecidos en el artículo 231 del texto refundido de la Ley de Portos del Estado y la Marina Mercante. También están sujetos la esta tasa los materiales, maquinarias o equipamientos debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria que, no teniendo la consideración de mercancías o elementos de transporte, permanezcan en la zona de servicio del puerto en períodos continuados superiores a 24 horas.

Hecho imponible: La utilización del servicio de señalización marítima.

Hecho imponible: la ocupación del dominio público portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo, en virtud de una concesión o autorización.

Hecho imponible: el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario, sujetas la autorización por parte de la Autoridad Portuaria.

TARIFAS

El pago de la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques es obligatorio para todos los buques. El servicio de recogida de residuos MARPOL se prestará en el área de servicio de la Autoridad Portuaria durante las 24 horas del día y los 365 días del año.

Las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios comerciales que presten en régimen de concurrencia con entidades privadas, el pago de las correspondientes tarifas. Las tarifas aplicables en cada Autoridad Portuaria serán aprobadas por el Consejo de Administración.

BONIFICACIONES

Las bonificaciones previstas en el artículo 245.3 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, tienen como objetivo incentivar la captación, la fidelización y el crecimiento de los tráficos y de los servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico y social de la zona de influencia económica del puerto.

Por su parte, el artículo 182 de la misma norma contempla bonificaciones singulares, con el objeto de impulsar la competitividad de los puertos españoles y su adaptación a las condiciones existentes en cada momento en los mercados internacionales.

Las bonificaciones aplicables para este ejercicio están recogidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.